Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Patiño Tellez Gabriel Roberto·Demandado Fonade/Enterritorio

Tema · dato duro
Controversia Contractual Por El Presunto Incumplimiento De Un Contrato De Una Entidad Con El Carácter De Institución Financiera Vigilada Por La Superintendencia Financiera.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y el Juzgado 034 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, causado por una demanda verbal de mayor cuantía formulada por un ciudadano, contra Fonade (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) -hoy ENterritorio-, con el fin de que se indemnicen los perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de un contrato cuyo objeto, según la demanda, consistió en la ejecución de los ajustes a los diseños y construcción del centro zonal de Usme, en Bogotá.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que ENterritorio es una empresa industrial y comercial del Estado, de carácter financiero, vinculada al DNP y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dicha entidad ejerce la gerencia integral del contrato de obra que dio origen al proceso.

La actividad contractual que dio origen al proceso hace parte del giro ordinario de los negocios de la entidad demandad.

Bajo estos presupuestos, en este caso resulta aplicable la excepción de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo contenida en el artículo 105.1 del CPACA y, es menester acudir a la cláusula general de competencia prevista en los artículos 12 de la Ley 270/96 y 15 del CGP según la cual, le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por ley a otra jurisdicción, en reiteración del Auto 948/23

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y el Juzgado 034 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda instaurada por Gabriel Roberto Patiño Téllez contra Fonade (Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo) -hoy ENterritorio, corresponde al Juzgado 034 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6744 al Juzgado 034 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.